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Escrito por Angel del Amo el 14 junio, 2011
Después del terremoto de Lorca el Consorcio de Compensación de Seguros esta trabajando a marchas forzadas para ayudar a las familias perjudicadas, cientos de peritos llegados de toda España, las compañías ayudan en lo que pueden, los mediadores están haciendo horas extras para ayudar en los trámites… realmente un escenario “idílico” después de una tragedia como la vivida en Lorca.
El Consorcio ha agradecido la profesionalidad de los mediadores de seguros de Lorca, el apoyo de las compañías de seguros.
Pero tenemos una manzana podrida en este bodegón. Una manzana que acaba estropeando todo el buen trabajo del resto: El Consorcio reconoce tener un problema con los multirriesgos ligados a hipotecas… los bancos no ayudan a agilizar los trámites. Después de que todo el mundo corre para ayudar, la banca está entorpeciendo el proceso.
Si el banco aparece en la póliza de hogar, porque está hipotecada, la entidad tiene que autorizar el pago de estas indemnizaciones… y no lo hacen a la velocidad que deberían.
Una lástima. Una vergüenza.
VIA| Plataforma mediadores de Lorca
Escrito por Angel del Amo el 12 mayo, 2011
La tarde de ayer la pasamos mirando twitter, uno ya no enciende la radio cuando ocurre un desastre como el de Murcia.
El terremoto de Murcia ha dejado, al menos 8 víctimas mortales, y muchos daños materiales, 10.000 personas han pasado la noche en la calle, las fotos que podemos ver esta mañana dejan clara la magnitud del desastre.
Pero ayer tarde ya me preguntaban quién paga los daños causados por el terremoto: pues se encargará el Consorcio de Compensación de Seguros. Es probable que en breve lance una nota informativa la respecto. En otros países es normal comprar seguros contra terremotos, en España no es necesario, porque tenemos el Consorcio.
El Consorcio cubre los daños producidos por fenómenos naturales como los terremotos, pero para poder cobrar tenemos que tener asegurado en una compañía el bien dañado, es un requisito indispensable para cobrar tener un seguro, en el caso de los vehículos, además del obligatorio debe tener al menos seguro de lunas, robo o incendio…
¿Cuánto pagan? El Consorcio paga exactamente igual que lo haría la aseguradora, con los mismos capitales, y para comprobar todo esto enviarán un perito tasador.
¿Dónde reclamar? El consorcio dispone de una oficina virtual, para atender de manera on line las peticiones de indemnización, pero como siempre recomiendo apoyarse en el mediador de seguros de confianza.
Ayer noche la web del Consorcio parecía bastante recargada, y esta mañana también, así que mucha calma.
Escrito por Angel del Amo el 9 junio, 2010
Carlos Lluch lleva días dándole vueltas y comprobando un asunto de capital importancia para el sector. Algo que generalmente se pasa por alto y hoy nos cuenta en su blog.
Resumo: Cuando una entidad aseguradora entra en liquidación, como recientemente el caso de Mercurio, el Consorcio de Compensación de Seguros se encarga de cubrir la responsabilidad civil obligatoria (de los automóviles) de los asegurados. ¿Pero que pasa con las aseguradoras que no están controladas por los organismos de España, las que legalmente están establecidas en Libre Prestación de Servicios o en Derecho de Establecimiento?
Efectivamente, están fuera de esta garantía del Consorcio, y el asegurado, de una de estas entidades en el caso de quebrar, si causa un daño y la aseguradora no paga será el responsable… un problema que podría causar un menoscabo económico digno de tener en cuenta.
Y si en el país de origen de la entidad tienen un sistema similar al español, la cosa se acabará solucionando, pero si cuesta arreglarlo cuando es una aseguradora española, cuando sea extranjera, y desde aquí, podría ser desesperante.
¿Por qué esta información no suele aparecer en las condiciones particulares de los contratos de seguros? ¿Por qué el legislador español, conocedor de la excepcionalidad del Consorcio en el ámbito europeo, no obliga a informar a las aseguradoras en LPS de estas cosas en defensa de los intereses de los consumidores españoles?
Pero voy más allá, ¿Cuándo un corredor emite su criterio para recomendar un producto a su cliente debería tener en cuenta este problema? ¿Es suficiente que una aseguradora se establezca en LPS para que el corredor la descarte objetivamente?
VIA| Carlos Lluch
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