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¿Cómo anular un seguro?


Vuelvo a bajar el nivel y a hablar de cosas que mucha gente sabe pero que otra mucha desconoce: ¿Cómo se anula una póliza de seguro?

Tenemos que empezar por el principio, ¿qué es una póliza? Una póliza es un contrato. Y como contrato en el se regulan una serie de relaciones contractuales acordadas entre el asegurador y el tomador de la póliza. Entre ellas la forma de anular el propio contrato.

Las normas básicas de estas pólizas de seguro están reguladas por la Ley 50/1980, de 8 de octubre,  de Contrato de Seguro. Esta ley en su artículo 22 determina que los contratos de seguros puedan ser prorrogables, y la inmensa mayoría son así. O sea, que se prorrogan automáticamente, salvo pacto en contra, o si una de las partes quiere anular la póliza.

Si no hay acuerdo, y la decisión de anulación la toma una de las partes, el único requisito para poder dar de baja la póliza es advertirlo a la parte contraria con dos meses de antelación a la conclusión del periodo en curso. Por lo tanto, esta es la Ley, hoy vigente, y así la forma en que se debe actuar.

Queda claro que para dar de baja  una póliza hay que advertirlo. ¿Pero qué pasa si no lo advertimos como marca la Ley?

El artículo 15 nos da la respuesta:

Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.
En caso de falta de pago de unas de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato este suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.

Así que la cosa queda clara, si devolvemos el recibo, nos lo pueden reclamar con TODAS LAS DE LA LEY…

Hoy se puede devolver un recibo del banco incluso 60 días después de haberlo pagado, parece un derecho adquirido, que se puede ejercer libremente, pero ojo que podamos dejar de pagar, no quiere decir que no lo debamos. Si nos reclaman tendremos que pagar.


Seguros y redes sociales.


Las redes sociales, Facebook, Hi5, Linkedin, Tuenti… están extendiéndose rápidamente; se usan cada vez más y de múltiples formas.

No se donde he leído que en España hay más de 17 millones de perfiles en redes sociales.

Cada vez es más habitual ver empresas que tienen su perfil como medio de comunicación con sus empleados y clientes.

south parkLa lucha contra el fraude a las aseguradoras también evoluciona y se adapta a estas nuevas realidades: Una mujer canadiense estaba de baja por depresión, cobrando su salario a través de una aseguradora Manulife Insurance, hasta que se percataron que tenía colgadas en Facebook una serie de fotografías en las que no aparentaba pasar por una depresión.

La aseguradora dejó de pagar la indemnización que le correspondía a la enferma, porque les parecía que las fotos en la playa no son de compatibles con la enfermedad…Acto seguido, por supuesto que la canadiense ha demandado a la aseguradora, y veremos donde acaba la cosa…

VIA: Iuriscivilis.com

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