Archivo del mes: julio, 2011
Escrito por Angel del Amo el 12 julio, 2011
Que despacio pasa el tiempo, hace más de tres años que Legálitas montó una compañía de seguros, con el mismo nombre, pero hasta ahora no han hecho ruido.
Y van a hacer tanto ruido como que parece que tienen intención de cambiar todos sus clientes de la empresa de servicio a la aseguradora, para ofrecerles el nuevo producto al mismo precio, y esta vez sí, cubriendo gastos judiciales.
Ya estamos viendo nuevos spots en televisión y en radio; esta mañana escuchaba a JoseMi Rodriguez Sieiro en Onda Cero publicitando, como hace cada mañana el producto, pero ahora con su histriónica voz, tan radiofónica, y a voces, termina con la coletilla “esto es una novedad, no solo en España; es Mundial!!!”. Millones de clientes de Arag en Europa se preguntaran cual es la novedad…
Ahora Arag, líder del ramo de defensa jurídica desde hace muchísimos años tendrá que mover ficha, hacer más ruido y quizá ajustar las tarifas a la competencia.
Que surja un competidor en bueno, siempre el mercado mejora, y que se hable, por fin, de protección jurídica para las familias en este país es muy sano.
Escrito por Angel del Amo el 5 julio, 2011
Me gusta leer algunos foros porque realmente se escucha lo que la gente de la calle piensa. En los foros de seguros (que los hay) además de algún profesional, suele haber mucho cazaprima (y caza primos) auxiliares externos, agentes exclusivos que empiezan y todo el mundo opina del sector y de la casuística de cada debate en particular.
El otro día había un “hilo” en uno de esos foros que se titulaba :”Aseguradora XX: Historia de una renovación “, y un asegurado contaba de refilón su penosa historia con su aseguradora en la atención a un siniestro de asistencia en carretera, llegando a tener que forzar el coche unos kilómetros para que llegará al destino:
“se me estropeo el coche en Diciembre del 2.009 en Málaga a 110km de Granada y el gruista me dijo “Ahí te pudras, a partir del kilometro 100 no me muevo”
Con esta misma aseguradora pensaba continuar pese a la mala experiencia, sin duda porque pensará que todas son iguales, además el estaba convencido de que le habían prometido descuentos los tres primeros años de seguro, y en el tercero seguiría pagando lo mismo que en el primero.
Llama a la aseguradora, directamente porque carece de mediadores, y trata de regatear el precio, este regateo pasa a pequeña discusión y le pasan con el departamento de bajas – este departamento se está convirtiendo en los recuperadores de las aseguradoras de decesos de toda la vida, pero por teléfono – .
Finalmente, tras minutos al teléfono, no consigue la reducción en la prima pero si un regalo por su fidelidad: ¡Un GPS!
Éxito. Misión cumplida.
El asegurado está convencido de que esto es un caso de éxito digno de ser comentado. Es su punto de vista y, lamentablemente, el de la mayoría de consumidores de seguros. Están convencidos de que todas las aseguradoras son iguales, que no cumplen su objetivo y buscan lo más barato – regateando continuamente – y decidiendo quién guarda su patrimonio en función del precio o de un regalo. Por supuesto está técnica de elección no hace mas que ayudar a confirmar que las aseguradoras no cumplen con su objetivo, porque buscando lo económico es difícil acertar.
Escrito por Angel del Amo el 5 julio, 2011
Mientras la mediación profesional se preocupa de protestar por la posición dominante de la banca a la hora de vender seguros, el gobierno escuchará, pero sigue a lo suyo, y entre sus cosas es hacer leyes que rijan el estado y que en la medida de lo posible no perjudiquen a los consumidores. La de hace unos días es la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.
En esa recién aprobada ley podemos leer el siguiente párrafo, que corresponde al primer punto del artículo 6, “Contenido económico del contrato”:
“A los efectos de esta Ley se entiende por:
a) Coste total del crédito para el consumidor: todos los gastos, incluidos los intereses, las comisiones, los impuestos y cualquier otro tipo de gastos que el consumidor deba pagar en relación con el contrato de crédito y que sean conocidos por el prestamista, con excepción de los gastos de notaría. El coste de los servicios accesorios relacionados con el contrato de crédito, en particular las primas de seguro, se incluye asimismo en este concepto si la obtención del crédito en las condiciones ofrecidas está condicionada a la celebración del contrato de servicios.“
Pues sí, en un sólo párrafo se normaliza la concesión de un préstamo a condición de hacer algún seguro, el que sea, y se define como un coste del crédito más, junto con los intereses, las comisiones y los impuestos.
El seguro deja de tener el sentido como encargado de conservación del patrimonio de la familia para convertirse en un gasto a la hora de comprar un bien o un servicio a crédito.
Es momento de dejar de hablar del asunto, ya está claro: en España el seguro, al que pueden condicionar la concesión de un crédito, es un coste del préstamo.